El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor tiene como una de sus principales novedades la obligatoriedad de indicar la presencia de sustancias alergénicas:

 

TODOS LOS ALIMENTOS, tanto los ENVASADOS como los NO ENVASADOS, deberán facilitar información relativa a la presencia de ingredientes que son susceptibles de causar alergias e intolerancias alimentarias.

 

Listado de alérgenos a declarar

Con el objetivo de ayudar tanto a consumidores como a operadores de la cadena alimentaria a entender mejor los criterios y requisitos del reglamento en relación a las sustancias alergénicas, la Comisión Europea ha publicado un documento donde se aclaran posibles dudas.

 

Comunicación de la Comisión de 13.7.2017 relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

 

Respecto a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, se publicó un reglamento que establece los criterios para la utilización de las menciones “sin gluten” o “muy bajo en gluten” en el etiquetado.

 

Reglamento de ejecución (UE) 828/2014 de la Comisión, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos

En caso de que se facilite información voluntaria sobre alérgenos, ésta no inducirá a error ni será ambigua ni confusa para las personas consumidoras, y se basará en datos científicos pertinentes.

 

Respecto a este tema, la Comisión Europea deberá ir adoptando actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos a la siguiente información alimentaria voluntaria:

 

  • información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias;

Etiquetado precautorio de alérgenos (EPA) – FIAB (2016)

  • información relativa a la adecuación de un alimento para los vegetarianos o veganos;
  • sobre la posibilidad de indicar ingestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos

Respecto a cómo indicar los alérgenos en las diferentes modalidades:

ALIMENTOS ENVASADOS

 

Un alimento envasado es aquel alimento contenido en un envase antes de ponerlo a la venta, de manera que el contenido no pueda modificarse sin abrir o cambiar el envase.

 

En el caso de envasados, las sustancias que puedan provocar alergias o intolerancias se indicarán en la lista de ingredientes, con una tipografía que las diferencie del resto de ingredientes. Si el alimento no tuviera lista de ingredientes, se incluirá la mención “contieneseguida del nombre de la sustancia alergénica.

 

Cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, no es necesario etiquetar la sustancia o el producto en cuestión.

 

Alergias: consideraciones al etiquetar alimentos envasados – Consejería de Sanidad de Madrid (2014)

ALIMENTOS NO ENVASADOS

 

Los alimentos no envasados son aquellos que se envasan en el momento de la compra a petición del consumidor final, se sirven en bares y restaurantes, se suministran sin envasar a colectividades o se venden a granel al consumidor final.

 

Se permiten distintas modalidades, siempre que se garantice un alto nivel de protección de los consumidores aquejados de alergias e intolerancias alimentarias:

 

1. En etiquetas adheridas al alimento en el caso de que éste se haya envasado previamente.

2. Rotulada en carteles colocados donde los alimentos se presenten para su venta tanto en el caso de alimentos previamente envasados siempre que la venta se realice con vendedor, como el caso de alimentos que se suministran sin envasar o se envasan en el lugar de venta a petición del comprador.

3. Mediante otros medios apropiados (información oral, documentos,..), siempre que estén visibles y accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra o claramente se indique a quién deben dirigirse para solicitarla.

4. En el caso de venta a distancia la información sobre alérgenos se debe proporcionar siempre sin coste adicional:

antes de que se realice la compra
• de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.

 

Guía sobre la información de los alimentos en comercio minorista y restauración – Departamento de Salud del Gobierno Vasco (2015)

Información sobre alérgenos en alimentos sin envasar – Consejería de Sanidad de Madrid (2014)

RESTAURACIÓN

 

En el caso de bares y restaurantes, también la información sobre sustancias que pueden provocar alergias o intolerancias debe estar disponible para los clientes.

 

La información se indicará:

 

  • con cartas de menús con indicaciones de las sustancias presentes en los mismos,
  • carteles en pintxos con la indicación de sus ingredientes
  • carteles que indiquen el lugar donde se encuentra la información sobre alérgenos
  • de forma oral por parte del personal del establecimiento (en este caso existirá además, una documentación escrita que sirva de apoyo)

 

Es imprescindible en este caso que el personal esté formado y tenga acceso a toda la información sobre los alérgenos presentes en los diferentes pintxos, menús o cartas. Si se cambian las recetas, la información deberá actualizarse.

 

En el caso de utilizar productos semielaborados, habrá que tener en cuenta también la posible presencia de sustancias alergénicas en los mismos y tener esa información también actualizada y disponible para el cliente alérgico.