Se entiende por “declaración” cualquier mensaje que no sea obligatorio con arreglo a la legislación, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee características específicas.

 

Desde el año 2006, las declaraciones están reguladas por el Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

 

Guidance on the implementation of regulation 1924/2006 on nutrition and health claims made on foods conclusions of the standing committee on the food chain and animal health

Principios generales para todas las declaraciones:

 

Una declaración no puede:

  • ser falsa, ambigua o engañosa
  • dar lugar a dudas sobre la seguridad o adecuación nutricional de otros alimentos
  • alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento
  • afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general
  • referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo

DECLARACIONES NUTRICIONALES

Cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de:

 

El aporte energético (valor calórico):

  • que proporciona
  • que proporciona en grado reducido o incrementado
  • que no proporciona, y/o de

 

Los nutrientes u otras sustancias:

  • que contiene
  • que contiene en proporciones reducidas o aumentadas, o
  • que no contiene

 

La lista de declaraciones nutricionales autorizadas se establece a través del Anexo del Reglamento (CE) 1924/2006 y posteriores modificaciones que han autorizado más declaraciones nutricionales:

 

Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos – TEXTO CONSOLIDADO a 12.06.2013

Folleto: declaraciones nutricionales – ELIKA (2007)

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES

las que afirman o sugieren que existe alguna relación entre una categoría de alimentos, el alimento, o algunos de sus componentes, y la salud”:

 

Bajo el artículo 13.1:

  • Relativas al crecimiento, desarrollo y funciones corporales
  • Relativas a funciones psicológicas y comportamentales
  • Relativas al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad o a la reducción del aporte energético de la dieta

 

Bajo el artículo 13.5:
basadas en ciencia nueva y/o sujetas a derechos de propiedad intelectual

 

Bajo el artículo 14.1:

  • Relativas a la reducción del riesgo de enfermedad
  • Relativas al crecimiento y desarrollo de los niños

Debido a que las declaraciones deben ser comprendidas por el consumidor medio, y que en ocasiones las declaraciones eran excesivamente extensas en redacción, a finales de 2012 se acordó, entre todos los estados miembros, un documento que establece los principios generales para poder flexibilizar la redacción de las mismas.

 

Principios generales de flexibilidad en la redacción de declaraciones de propiedades saludables

Recomendaciones a los consumidores para la comprensión de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que figuran en el etiquetado de los alimentos – AECOSAN (2015)

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES BAJO LOS ARTÍCULOS 13.5 y 14

 

Las declaraciones saludables basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas (art. 13.5), las de reducción de riesgo de enfermedad (art.14.1.a) y las de desarrollo de la salud y los niños (art.14.1.b) son autorizadas caso a caso, publicándose las mismas de manera conjunta en diferentes reglamentos.

 

Para saber cómo presentar solicitudes de declaración bajo los artículos 13.5 y 14, la EFSA publicó una guía científica y técnica:

 

Nutrition applications: regulations and guidance – EFSA

Scientific and technical guidance for the preparation and presentation of a health claim application – EFSA_14.12.2016

 

Las listas de declaraciones saludables autorizadas y denegadas figurarán en el registro comunitario, junto a sus condiciones de uso, así como las razones del rechazo en el caso de las declaraciones denegadas.

 

Registro Comunitario de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

PERFILES NUTRICIONALES

En el artículo 4 del Reglamento (CE) 1924/2006, se establecen las condiciones para el uso de declaraciones nutricionales y saludables en los alimentos.

 

El primer punto de dicho artículo expresa que la Comisión establecería a más tardar el 19 de enero de 2009 perfiles nutricionales específicos, que deberán cumplir los alimentos para que puedan efectuar declaraciones y que éstos se establecerían teniendo en cuenta:

 

  • Las cantidades de determinados nutrientes y otras sustancias contenidas en los alimentos como gras, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, azúcares y sal
  • La función e importancia de los alimentos y la contribución a la dieta de la población en general
  • La composición nutricional global de los alimentos y la presencia de nutrientes cuyo efecto en la salud haya sido reconocido científicamente

 

La Comisión, para la elaboración de los perfiles nutricionales, se va a basar en la opinión científica emitida por la EFSA:

 

The setting of nutrient profiles for foods bearing nutrition and health claims pursuant to Article 4 of the Regulation (EC) No 1924/2006 – Scientific Opinion of the Panel on Dietetic Products, Nutrition and Allergies

 

El último documento de trabajo de la Comisión es del 13 de febrero de 2009, sin embargo, está a la espera de ser aprobado por el Comité permanente, por lo que los perfiles nutricionales están aún sin establecer a día de hoy.

 

WORKING DOCUMENT ON THE SETTING OF NUTRIENT PROFILES. Preliminary draft. Legal proposal – CE (13.02.2009)