Los alimentos no envasados son aquellos que:

 

  • se envasan en el momento de la compra a petición del consumidor final
  • se sirven en bares, cafeterías y restaurantes
  • se suministran sin envasar a colectividades
  • se venden a granel al consumidor final

 

El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que TODOS LOS ALIMENTOS SIN ENVASAR deberán facilitar información relativa a la presencia de los ingredientes que son susceptibles de causar alergias e intolerancias alimentarias.

 

Listado de alérgenos a declarar

Por otro lado, a través del artículo 44, establece que el resto de indicaciones obligatorias para los alimentos envasados, no lo son para los no envasados, a no ser que los Estados miembros adopten medidas nacionales que exijan indicar algunas o todas esas menciones o partes de dichas menciones.

 

En febrero de 2015 se publicó el Real Decreto 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, el cual establece que además de la ya mencionada obligatoriedad de indicación de las sustancias que pueden causar alergias, se deberán indicar las siguientes menciones:

Alimentos que se presenten sin envasar o los envasados en los lugares de venta a petición del consumidor

 

  • Denominación del alimento.
  • Cantidad de un ingrediente o una categoría de ingredientes.
  • Grado alcohólico en bebidas alcohólicas con graduación superior a 1,2 %.
  • Otros requisitos que se establezcan en las normativas propias de los alimentos para esta modalidad de venta.

Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad

 

  • Denominación del alimento
  • Lista de ingredientes
  • Cantidad de un ingrediente o una categoría de ingredientes
  • Cantidad neta del alimento
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad
  • Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización
  • El nombre o la razón social y la dirección del envasador
  • El país de origen o el lugar de procedencia cuando así esté previsto
  • El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento
  • Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico

CÓMO FACILITAR Y PRESENTAR LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA

 

La información debe facilitarse sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo.

 

No obstante lo anterior, cuando la venta se realice bajo la modalidad de venta con vendedor, con excepción de la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, el resto de las indicaciones podrá figurar rotuladas en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta.

 

En régimen de autoservicio, para aquellos que se envasan en bolsas y otros envases que permitan a simple vista una identificación normal del producto y que contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos, la indicación de la denominación de venta podrá figurar rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, próximos al alimento en cuestión.

 

Berezi@: Etiquetado de productos no envasados – ELIKA (2015)

Guía sobre la información de los alimentos en comercio minorista y restauración – Departamento de Salud del Gobierno Vasco (2015)

Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor – AECOSAN (2015)